LA REMUNERACIÓN NO SE DEBITA, SE PERCIBE ÍNTEGRAMENTE

Buenos Aires, 10 de Abril de 2018

Al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Lic. Jorge Triaca
Al Señor Administrador de La Administración Federal de Ingresos Públicos
Lic. Leandro Cuccioli
A Las Entidades Bancarias
A La Comunidad en General

El Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. (SIVENDIA) Personería Gremial 27, se dirige a Uds., con relación a la imposición a nuestro colectivo de trabajadores de la RESOLUCION GENERAL AFIP 3997-E, solicitando se excluya a los Trabajadores Vendedores de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, en los términos del Decreto Ley 24095/45 ratificado por Ley 12.921, Decreto 1693/2009 y Resolución MTE y SS 935/10.

Debemos recordar que los Trabajadores Vendedores de Diarios y Revistas, somos trabajadores en relación de interdependencia con los Editores de la Industria Gráfica, nuestra actividad es laboral en el marco de la Normativa antes citada.

Somos titulares de un Derecho de Parada y/o Reparto que es reconocido como un atributo de Trabajo por la Normativa y Jurisprudencia aplicable, estamos sujetos a la habilitación y regulación en nuestro trabajo, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que fija nuestro lugar de trabajo y horarios, a través de un registro respectivo, y a pesar de que el Sector editor se está negando a poner en marcha los mecanismos de Dialogo Social y Negociación Colectiva, prevista en la Resolución 935/10 MTE y SS y el Convenio 144 de la OIT, tenemos una remuneración, que resulta un porcentaje del precio de tapa de las publicaciones, el que cobramos por cuenta y orden de los editores y a los que a través de los distribuidores debemos restituir, reteniendo el porcentaje que corresponde a nuestro trabajo, 360 días en el año.

El reconocimiento como Colectivo de Trabajadores, fue aprobado unánimemente por la Ley 26540, que establecio como Feriado el 7 de Noviembre Día del Trabajador Vendedor de Diarios y Revistas.

Es una situación injusta obligarnos a percibir nuestra remuneración, con tarjeta de débito, ya que la misma sufrirá un descuento porcentual y gastos sobre el total del valor de tapa, que implicara lisa y llanamente una reducción de nuestro haber, de tal magnitud, que además de injusta, resulta lesiva al derecho a la intangibilidad e integralidad del salario, en los términos del Art. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT y Ley de Contrato de Trabajo, por aplicación análoga en base a los principios generales.

Debido a lo aquí expuesto, es que solicitamos una pronta reunión a fin de tratar la gravedad de esta situación, ya que amerita excluir a los trabajadores que representamos de la aplicación de dicha Resolución, toda vez, que la remuneración no es fijada libremente por el trabajador como sucede con otras actividades autónomas.

Esperando pronta respuesta, a lo aquí peticionado, Saluda a Uds. Atte.

COMISIÓN DIRECTIVA